Niegan amparo a Farmacias Benavides, deberá pagar salarios caídos a empleada hasta que la reinstale

Por: David Zarate Cruz, 22-11-2017 .

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Farmacia Benavides en San Fernando, deberá pagar salarios caídos, hasta en tanto no reinstale en su fuente de empleo a una dependiente, ya que mediante las ejecutoria 150/2017 Magistrados Federales le negaron el amparo en contra del emplazamiento, y laudo, atribuidos al Presidente y Actuario adscritos a la Junta Especial Número Dos Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por inoperantes e infundados sus argumentos.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con sede en Saltillo, Coahuila, determino que resultan infundados los anteriores motivos de disenso, ya que adversamente a lo aducido por el recurrente, el Juez de Distrito correctamente concluyó que el actuario se constituyó en el domicilio de la empresa, pues se cercioró tanto por la nomenclatura de las calles como por el dicho de la persona con quien entendió la diligencia.

El 27 de abril, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, el recurso de revisión interpuesto por Farmacias Benavides, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, en contra del Juez Decimoprimero de Distrito en Ciudad Victoria, por la sentencia 2168/2016, que le negó el amparo en contra de la Junta Especial Número Dos de la de la JLCA.

El nueve de noviembre del 2016, la Farmacia Benavides presento demanda de amparo en contra del auto de fecha 21 de octubre del de dicho año dictado dentro de los autos del juicio laboral, por la Junta Especial Número Dos de la de la JLCA, en que se hace entrega a la actora de la cantidad en pesos, que le fueron sustraídos a mi mandante de su cuenta bancaria y ordena se sigan generando salarios caídos hasta la reinstalación de la actora.

El cinco de abril del mismo año, el Juez Decimoprimero de Distrito en Ciudad Victoria, emite la sent4encia por medio de la cual niega el amparo, ante lo cual la farmacéutica recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región con sede en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el fedatario cumplió con el requisito previsto en el artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues si bien es cierto el actuario refirió que existía el nombre comercial en el inmueble; embargo, al momento de cerciorarse sobre el domicilio además de verificar la nomenclatura de la calle, lo hizo preguntando si estaba presente el representante de la empresa.

A lo cual la persona con quien entendió la diligencia, manifestó que ahí trabajaba pero no se encontraba, sin que incurriera en señalar datos diferentes, pues tanto en la diligencia de cita de espera como en el emplazamiento fue consistente en mencionar el mismo nombre de la empresa demandada a notificar; ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.

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