Pasan 2 años con 5 meses y la Junta 6 de Matamoros no resuelve incidente, debió ser de inmediato

Por: David Zarate Cruz, 08-12-2017 .

Matamoros, Tamaulipas.- Pasaron dos años con cinco meses sin que la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) emitiera la resolución en un incidente de competencia, cuando debió hacerlo de inmediato, con lo cual violo la garantía de justicia rápida en perjuicio de un ciudadano, ante lo cual mediante la sentencia 528/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Francisco Javier Cavazos Argüelles, del Juzgado Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, determino que, la Junta al no resolver el incidente planteado en la audiencia de 7 de abril de 2015, dentro de los plazos establecidos en la ley laboral, viola las garantías de certeza y legalidad jurídica, de igual forma, que con esa actitud omisiva, se dejó de aplicar en su beneficio el principio de celeridad procesal.

El 27 de junio, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Seis de la JLCA, por la omisión de resolver el incidente de competencia en el juicio laboral, lo cual considero como violatorio de la garantía de justicia rápida, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Juez señalo que, el artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo establece que al promoverse un incidente dentro de una audiencia o diligencia, el mismo se substanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes, continuándose el procedimiento de inmediato, sin embargo, la Junta no ha emitido la resolución correspondiente al incidente de competencia planteado dentro del expediente laboral, pues, dentro de las copias certificadas enviadas por la autoridad, no existen las constancias conducentes que demuestren lo contrario.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que la Junta Especial Número Seis de la JLCA, con residencia en esta ciudad, emita la resolución correspondiente del incidente de competencia que fuera planteado por el apoderado de la parte demandada, dentro de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, celebrada el 7 de abril de 2015, en los autos del expediente laboral.

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