Condenan al Municipio de González a indemnizar a mujer, pero omiten salarios caídos hasta la ejecución.

Por: David Zarate Cruz, 07-01-2018 .

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), al emitir un Laudo condenando al Municipio de González, a indemnizar a una trabajadora por despido injustificado, no estableció la forma para el pago de salarios caídos posteriores a la resolución, por lo que mediante la ejecutoria 316/2016 Magistrados Federales otorgaron el amparo.



El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, la responsable sí condenó al pago de salarios caídos desde la data del despido y hasta el cumplimiento del laudo (materia del amparo anterior) y enseguida los cuantifica pero sólo desde la data del despido y hasta la emisión del laudo; sin embargo, omite establecer cuál será el mecanismo para la cuantificación de los salarios posteriores a la fecha del veredicto laboral.



El 31 de marzo del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por una mujer en contra del Tcatsem, por el Laudo de cinco de enero de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente laboral 100/2010, lo cual considero como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 316/2016.



El 24 de febrero del 2008, la mujer demanda al Municipio de González ante el Tcatsem, por haber sido despedida el cuatro de enero, habiendo sido reinstalada en el puesto de auxiliar administrativa el 24 de septiembre del 2010, pero el 30 de septiembre del 2010, el Síndico Municipal le dice que esta despedida y ya no se presente a laborar, por lo que retomo ante el Tribunal Laboral la demanda original de indemnización por despido injustificado.



El cinco de enero del 2016, el Tcatsem emite Laudo definitivo, condenando al Municipio de González, al pago de indemnización constitucional, de salarios caídos, de los incrementos salariales previo incidente de liquidación, sin embargo omitió establecer la forma de pago de los salarios hasta el cumplimiento del Laudo, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.





El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, a quien correspondió estudiar el amparo, determino que, si bien es cierto que en acato de amparo anterior, la autoridad condenó con base en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo anterior al 30 de noviembre 2012, esto es, desde la fecha del despido y hasta el cumplimiento del laudo, también es verdad que soslayó ocuparse de la cuantificación de los estipendios posteriores al dictado del laudo, o sea, la forma en cómo obtendría la suma líquida de éstos.



El pleno judicial otorga el amparo, para que el Tcatsem, emita un nuevo laudo, en el que, cuando vuelva a cuantificar los salarios caídos, repetirá que los estipendios corren desde la fecha en que ocurrió el despido, el 30 de septiembre de 2010 y hasta el dictado del nuevo, teniendo que establecer la condena líquida, pero agregando que los salarios caídos posteriores a la emisión de ese nuevo laudo se cuantificarán en fase de ejecución.

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