Subdelegado del IMSS en Matamoros resuelve queja de derechohabiente sin tener competencia
Por: David Zarate Cruz, 31-01-2018 .
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Gerardo Guerra Astudillo, subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Matamoros, emitió una resolución a una queja de un derechohabiente sin tener competencia para ello, por lo que mediante la sentencia 108/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a una persona dejando insubsistente tal acto y para que se turne ante la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente del organismo.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, determino que, al haberse pronunciado en ese aspecto el encargado de la subdelegación en Matamoros, vulneró la garantÃa de legalidad y por ende, son fundados los conceptos de violación expuestos por la peticionaria de garantÃas en ese sentido, es decir al citado funcionario no le compete el atender y resolver las quejas de los derechohabientes.
El 21 de febrero del 2017, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, para presentar demanda en contra del subdelegado del IMSS, por la respuesta recaÃda a petición, contenida en el oficio 291902/9200/0715, de siete de febrero de 2017, considerándola violatoria de las garantÃas de seguridad jurÃdica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 108/2017.
El Juez señalo que, le asiste la razón a la mujer en cuanto a que el responsable, encargado de la subdelegación en Matamoros del IMSS carece de facultades para llevar a cabo investigación alguna o resolver quejas formuladas en contra del personal dependiente de esa dependencia, habida cuenta que el reglamento Interior es contundente en ese sentido, al reservar tal potestad a la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente.
El Juzgado otorga el amparo para que el Subdelegado del IMSS en Matamoros, deje insubsistente el punto segundo del oficio número 291902/9200/0175; emita otro en el que determine que carece de competencia para investigar la actuación de los servidores públicos de su adscripción; y ordene la remisión de la queja formulada en contra del jefe del Departamento de Archivo y Correspondencia denunciado, a la autoridad competente.