Juez Familiar de Altamira decreta pensión alimenticia provisional sin señalar en que se baso

Por: DAVID ZARATE CRUZ, 19-09-2018 .

Tampico, Tamaulipas.- El Juzgado Segundo Familiar de Altamira declaro procedente una pensión alimenticia provisional en favor de un menor, sin señalar exactamente en qué precepto legal se basó para acreditar el lazo filial, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso a un ciudadano, por lo que mediante la sentencia 1172/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.



El juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determino que, del texto de la resolución combatida, no se advierte una motivación adecuada al caso concreto, que sirva de sustento al sentido de la determinación a la que se arribó, al declarar procedente la medida provisional solicitada dentro del Juicio Ordinario Civil sobre Reconocimiento de Paternidad en la que se estableció una pensión alimenticia provisional a cargo del ciudadano y respecto del menor.



El 21 de noviembre del 2017, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra del Juzgado Segundo Familiar de Altamira, por la resolución de 15 de septiembre 2016, dictada dentro del Juicio Ordinario Civil sobre Reconocimiento de Paternidad 1003/2016, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.



El juez señalo que, al proveer sobre la medida urgente de alimentos solicitada por la aquí madre del menor, debió señalarse el precepto o preceptos legales y en su caso la fracción idónea en que se apoyaba para concluir del modo conocido; analizar, en su caso, las probanzas que ofreció la parte actora al interponer la demanda inicial y con base en ello determinar los elementos que de las mismas obtuvo para acreditar presuntivamente el lazo filial que une al ciudadano con el menor actor.



El Juzgado otorga el amparo, para que el Juzgado Segundo Familiar de Altamira, emita otra resolución, en la que al proveer sobre la providencia cautelar de alimentos solicitada por la mujer en favor de su menor hijo, valore las probanzas ofrecidas por ésta y precise la manera en la que se acredita en su caso, el vínculo filial que une al menor con el ciudadano, atendiendo a los principios de fundamentación y motivación.

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