Niegan amparo al Ayuntamiento de Jaumave, deberá pagar vacaciones a despedidos

Por: DAVID ZARATE CRUZ, 10-12-2018 .

El Ayuntamiento de Jaumave deberá pagar vacaciones y prima vacacional, a varios despedidos en el año 2011, y a reinstalar a un chofer de obras públicas un auxiliar administrativo, ya que mediante la ejecutoria 357/2018 Magistrados Federales le negaron el amparo, por presentar argumentos jurídicos resueltos en un juicio anterior los cuales constituyen cosa juzgada.


El Magistrado Roberto Obando Pérez, del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, determino que, la jurisprudencia que invoca la autoridad municipal se orienta a reforzar los argumentos atinentes a que el laudo es incongruente en la parte que condenó a pagar la prestación de vacaciones; es evidente su inaplicabilidad, dado que implícitamente controvierte un aspecto que ya no puede ser examinado en sede constitucional.

El 11 de abril, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el Ayuntamiento de Jaumave, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 26 de febrero de 2018, dictado dentro del expediente laboral 14/2011, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.


El 13 de enero del 2011, varios empleados del Ayuntamiento de Jaumave, acudieron ante el Tcatsem para demandar reinstalación en su trabajo por despido injustificado, así como el pago de los salarios caídos con incrementos salariales, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, entre otras prestaciones, presentando las pruebas correspondientes de sus afirmaciones; al acudir a juicio, la autoridad municipal negar el derecho de los actores para solicitar tales prestaciones.

El 26 de febrero de 2018, se dicta Laudo definitivo absolviendo de reinstalar a varios trabajadores por ser de confianza; a reinstalar a un chofer de obras públicas un auxiliar administrativo y el pago de vacaciones y prima vacacional a todos, ante lo cual el Ayuntamiento recurre al juicio de amparo; por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Segunda Región.

El Magistrado Roberto Obando Pérez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en un amparo anterior se analizó los motivos de disenso que se encaminaron a cuestionar la ilegalidad de la condena al pago de vacaciones, y los declaró infundados, lo que se traduce en que no prosperó el reclamo formulado por el Ayuntamiento que se orientó a cuestionar esa porción del laudo que le perjudicó y, por ende, se está ante la presencia de un aspecto que quedó incólume.

Ello, ante la eficacia de la cosa juzgada, que impide que pueda reexaminarse en un diverso juicio constitucional un tema ya resuelto; en las relatadas condiciones, al ser jurídicamente ineficaces los conceptos de violación hechos valer, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, regresando el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria.

Tus comentarios ayudarán a tus amigos y a otras personas a conocer más sobre esta noticia.