ATENTA USICAMM CONTRA EL DERECHO DE MOVILIDAD DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS: SNTE

Por: redacción, 21-05-2020 .

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 30, denunció la omisión de puntos y acuerdos en la Convocatoria de Cambios de adscripción para el ciclo escolar 2020-2021, por lo que manifestó su desacuerdo con el documento emitido por la Secretaria de Educación de Tamaulipas, dijo, José Rigoberto Guevara Vázquez, al tiempo que manifestó que tampoco apoyará una convocatoria que atente contra el legítimo derecho de movilidad de los trabajadores de la educación.

El Secretario General de la Sección 30 del SNTE, denunció que algunos de los puntos establecidos en la Convocatoria no fueron los acordados en las reuniones de trabajo previas con la Secretaría de Educación de Tamaulipas, si bien es cierto se fundamentan en las “Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo”, publicadas el 5 de marzo de 2020 por la Unidad del Sistema de Carrera para las Maestros y Maestros (USICAMM Federal), éstas violentan la legislación aplicable y los derechos laborales de los trabajadores de la educación.

“Los principales puntos en desacuerdo se encuentran en la sección de requisitos, en el punto 4, que señala contar con al menos 2 años de servicio ininterrumpidos en el centro de trabajo de su adscripción y no se establece la excepción, “salvo por causas de fuerza mayor”, que estipula el Artículo 90 de la Ley General de Carrera de las Maestras y los Maestros (LGCMM) y que protege al trabajador”, dijo.

“En el punto 7, exigimos la excepción de la licencia por gravidez, por tratarse de un derecho de la mujer, protegido en el Artículo 123 Constitucional, apartado B, Fracción IX, inciso c)”, resaltó.

Además, en el punto 8, no deben existir limitantes de cambios de adscripción entre las zonas económicas II y III que determina la SHCP, ya que es un problema de carácter administrativo burocrático sin fundamento legal, que atenta contra el derecho de movilidad de los compañeros.

En la sección de reglas, en el punto 1, no se establece la excepción de cambio de centro de trabajo durante el ciclo escolar, “por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas”, como lo señala el Artículo 90 de la LGCMM.

En la sección de asignación de centros de trabajo en evento público, en el punto 5, fracción 2 y en la sección otros, en punto 4, no debe existir sanción alguna al trabajador por desistirse de ejercer el derecho de movilidad que no le convenga al interesado, con fundamento en los Artículos 1, fracción I y III, 3, fracción VIII y 36 de la LGCMM y la legislación aplicable, que protegen los derechos del trabajador.

El Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, del que se derivan las leyes secundarias y disposiciones administrativas, señala enfáticamente, que “En la aplicación de este Decreto se respetarán los

derechos adquiridos de las maestras y los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación”.

Exigió a las autoridades gubernamentales y educativas respectivas y en especial a la USICAMM, se respeten los derechos laborales de los trabajadores de la educación salvaguardados por nuestra Carta Magna y legislaciones aplicables, así mismo el líder del magisterio reiteró el compromiso con México y con la educación de los niños, niñas y jóvenes de Tamaulipas, la voluntad de trabajar y participar de manera bilateral y activa en los procesos, como lo incluye el Artículo 90 de la LGCMM, para ser garantes del respeto de los derechos y las prestaciones laborales de los trabajadores de la educación, bajo el principio juarista de “nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho”.

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