ENFOQUE SOCIOPOLITICO.

El principio de consentimiento ante el uso de datos personales que defiende Olga Sosa

Por: Agustin Peña Cruz , 25-03-2026 .

La aprobación unánime en el Senado de la República de una reforma orientada a robustecer el principio de consentimiento en el tratamiento de datos personales constituye un hecho relevante en la evolución del derecho a la privacidad en México. Con 98 votos a favor, el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Transparencia, y de Estudios Legislativos, Primera, no solo actualiza el marco jurídico vigente, sino que introduce una redefinición sustantiva del consentimiento como eje rector en la relación entre ciudadanos, Estado y mercado digital.

En el centro de esta transformación legislativa se encuentra la propuesta impulsada por la senadora Olga Sosa Ruiz, integrante del grupo parlamentario de Morena, cuya intervención en tribuna revela una lectura actual del fenómeno digital: la vida cotidiana ha migrado, en gran medida, al entorno virtual, donde millones de mexicanos intercambian datos personales sin una comprensión plena de su destino, alcance y posibles riesgos.

El dictamen aprobado adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como el artículo 7 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Esta modificación, en apariencia técnica, encierra una profunda carga política y jurídica: redefine el consentimiento como una manifestación de voluntad que debe ser libre, específica, informada e inequívoca, pero además acreditable y verificable. En otras palabras, se abandona la noción ambigua o tácita del consentimiento para dar paso a un estándar exigente que limita la discrecionalidad tanto de instituciones públicas como de actores privados.

Desde una perspectiva de teoría del derecho, esta reforma fortalece el principio de autodeterminación informativa, entendido como la facultad de las personas para decidir sobre el uso de su información personal. Este concepto, desarrollado en el constitucionalismo actual y reconocido implícitamente en el marco jurídico mexicano, adquiere ahora una dimensión operativa más clara. La exigencia de que el consentimiento sea verificable introduce un elemento probatorio que puede tener implicaciones relevantes en litigios, procedimientos administrativos y políticas de cumplimiento corporativo.

El discurso de la senadora Sosa Ruiz pone de relieve un elemento relevante: los datos personales no son meros registros administrativos, sino extensiones de la identidad humana. Esta afirmación, lejos de ser retórica, conecta con una corriente doctrinal que vincula la protección de datos con la dignidad humana. En este sentido, la reforma no solo regula conductas, sino que establece un límite normativo frente a prácticas que, bajo la apariencia de legalidad, podrían vulnerar derechos fundamentales.

En el contexto global, esta reforma mexicana se inserta en una tendencia hacia la regulación más estricta del tratamiento de datos personales, similar a lo observado en instrumentos como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en la Unión

Europea. Sin embargo, el caso mexicano presenta particularidades: la coexistencia de dos regímenes normativos —uno para sujetos obligados y otro para particulares— exige una armonización que esta reforma comienza a delinear mediante la incorporación de criterios homogéneos sobre el consentimiento.

Uno de los aspectos más relevantes del dictamen es la incorporación de salvaguardas específicas para grupos en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños, adolescentes y personas con incapacidad legal. Al remitir a las reglas de representación previstas en la legislación civil, el legislador reconoce que el consentimiento no puede analizarse de manera uniforme, sino que debe adaptarse a las condiciones jurídicas y sociales de cada individuo. Este enfoque diferencial refuerza el carácter garantista de la reforma.

Mientras que desde la óptica sociopolítica, la aprobación unánime del dictamen refleja la existencia de un consenso transversal en torno a la necesidad de fortalecer la protección de datos personales. En un escenario político frecuentemente polarizado, este tipo de acuerdos revela que ciertos temas —particularmente aquellos vinculados a derechos fundamentales— pueden trascender las divisiones partidistas. No obstante, también deja interrogantes sobre la implementación efectiva de la norma y la capacidad institucional para supervisar su cumplimiento.

En este punto, resulta pertinente analizar el papel de la senadora Olga Sosa Ruiz no solo como promotora de la iniciativa, sino como una figura que, según la expresión política que la acompaña, ha consolidado un perfil de alta productividad legislativa en Tamaulipas. Este atributo no es menor en un sistema político donde la eficiencia legislativa se traduce en capital político. La idea de que “lleva la voz de los grupos poblacionales de Tamaulipas al Senado” sugiere una construcción discursiva que vincula la representación política con resultados concretos, en este caso, una reforma de alcance nacional.

Asimismo, el énfasis en que legisla bajo los valores de la llamada Cuarta Transformación (4T) introduce un componente ideológico que merece ser analizado. La 4T ha planteado, entre sus ejes discursivos, la reivindicación del interés público frente a prácticas consideradas abusivas o desreguladas. En este sentido, la reforma sobre datos personales puede interpretarse como una extensión de esta lógica al ámbito digital, donde el poder de las plataformas tecnológicas y el manejo masivo de información han generado nuevas asimetrías.

El dictamen también establece un “dique normativo” frente a la opacidad, al impedir que el consentimiento se utilice como una formalidad vacía o manipulable. Este punto es importante, ya que en la práctica muchas políticas de privacidad se construyen mediante términos y condiciones extensos, complejos y poco comprensibles para el usuario promedio. La exigencia de claridad y especificidad podría obligar a una reconfiguración de estas prácticas, tanto en el sector público como en el privado.

Sin embargo, el éxito de la reforma dependerá en gran medida de su implementación. La existencia de una norma robusta no garantiza, por sí misma, la protección efectiva de los derechos. Será necesario fortalecer los mecanismos de supervisión, sanción y educación digital para que los ciudadanos comprendan el alcance de sus derechos y las instituciones cumplan con sus obligaciones. En este sentido, el papel de los organismos garantes y de la sociedad civil será determinante.

Otro elemento a considerar es el impacto económico de la reforma. Para las empresas, especialmente aquellas que operan en el entorno digital, el cumplimiento de los nuevos estándares de consentimiento podría implicar costos adicionales en términos de adaptación tecnológica, capacitación y rediseño de procesos. No obstante, también puede generar beneficios al aumentar la confianza de los usuarios, un activo cada vez más valioso en la economía digital.

En el ámbito internacional, la reforma podría fortalecer la posición de México en materia de protección de datos, facilitando la cooperación con otros países y la participación en flujos transfronterizos de información. La existencia de estándares claros y alineados con buenas prácticas internacionales es un factor relevante para la competitividad en un mundo interconectado.

La intervención de Olga Sosa Ruiz en tribuna, al señalar que “detrás de cada dato hay una persona, una historia y una vida”, sintetiza el espíritu de la reforma. Esta frase, aunque sencilla, encapsula una visión humanista del derecho que contrasta con enfoques meramente técnicos o utilitaristas. En última instancia, la protección de datos personales no es solo una cuestión de regulación, sino de reconocimiento de la dignidad y autonomía de las personas en la era digital.

El reto, hacia adelante, será traducir este avance legislativo en prácticas concretas que transformen la relación entre ciudadanos, Estado y mercado. La construcción de un entorno digital seguro, transparente y respetuoso de los derechos humanos requiere no solo de leyes, sino de voluntad política, capacidad institucional y participación social.

Por ello, la reforma aprobada por el Senado representa un avance importante, pero no definitivo. Es un punto de partida en un proceso más amplio de adaptación del derecho a las dinámicas de la sociedad que vivimos. Y en ese proceso, figuras como Olga Sosa Ruiz buscan posicionarse no solo como legisladoras productivas, sino como actores clave en la redefinición de los derechos en el México del siglo XXI.

Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es agustin@noticiaspc.com.mx

* El Autor es Master en Ciencias Administrativas con especialidad en relaciones industriales, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Seguridad Pública, Periodista investigador independiente y catedrático.

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