Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá reinstalar a empleado en Llera

Por: David Zarate Cruz, 03-12-2017 .

El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá restituir a un empleado en el Centro de Salud de Llera, pagarle diferencias salariales y reconocerle antigüedad desde el 1 de febrero del 2014, ya que mediante la ejecutoria 1205/2016, Magistrados Federales le negaron el amparo, por no señalar que pruebas ofreció, que la autoridad laboral no analizo.

El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, el peticionario de amparo no dice en forma clara, precisa y a través de razonamientos lógico-jurídicos qué pruebas ofreció y en su concepto la autoridad responsable omitió estudiar en el laudo reclamado; así como tampoco expresa cuáles fueron las pretensiones expuestas por las partes y que la mencionada Junta laboral omitió pronunciarse.

El 13 de diciembre del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por SST, en contra de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) por Laudo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente laboral 55/8/2015, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El empleado señalo ante la Junta, que “con fecha 1 de febrero del 2014 inició a laborar ininterrumpidamente para la demandada percibiendo determinado salario, cuando debería de percibir otro mayor, por lo que reclamo la diferencia de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; el día 27 de noviembre del 2014, el Director del Centro de Salud modifica sus condiciones de trabajo cambiando su horario sin necesidad, por lo injustificado de sus condiciones demando la restitución en su trabajo.

La Junta emite el Laudo, condenando a SST a la restitución en su trabajo al empleado, en el Centro de Salud en Llera; pago de diferencia salarial, más los incrementos que se generen durante la tramitación de la presente demanda; reconocimiento de antigüedad por escrito, fecha de ingreso a laborar 01 de febrero de 2014, entre otros, ante lo cual el organismo medico recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, SST lejos de esgrimir consideraciones jurídicas, se concreta a realizar meras argumentaciones que, por sí no explican la afectación que le causa el pronunciamiento del laudo reclamado, puesto que únicamente se limita a señalar que la falta de análisis de pruebas, argumentos y pretensiones expuestas en el procedimiento laboral, tiene como consecuencia la contravención a los principios de congruencia y exhaustividad.

Pero, esas afirmaciones son dogmáticas, ya que no evidencian la forma en que la junta laboral vulneró sus derechos fundamentales; SST debió haber expresado las causas concretas que evidencien que la falta de análisis de las pruebas, argumentos y pretensiones expuestas influyó en la condena impuesta; en consecuencia, al haber resultado inoperantes los conceptos de violación opuestos, el pleno judicial niega el amparo.

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