Desde 2009 Salud de Tamaulipas no paga el Ipsset a trabajadora social medica

Por: David Zarate Cruz, 20-07-2018 .

Desde el año 2009 la Secretaria de Salud de Tamaulipas no paga las cuotas del hoy Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado (Ipsset), a una profesional en Trabajo Social en Área Médica en el hospital General der Victoria, por lo que deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 156/2017 Magistrados Federales le negaron el amparo contra el pago de la primer parte de aguinaldo 2013, vacaciones y prima vacacional.



Gonzalo Lara Pérez, Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en funciones de Magistrado, determino que, el organismo estatal, lejos de esgrimir consideraciones tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, se concreta a realizar meras argumentaciones generales que, por sí solas, no explican la afectación que le causa el pronunciamiento del laudo reclamado.



El 27 de febrero del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el Organismo Público Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), en contra de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA) por el Laudo de 15 de julio de 2’16, dictado dentro del expediente laboral 23/3/2015, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.



En un principio la mujer demando a SST ante la Junta señalando que pesar de que laboro para ellos desde el seis de julio de dos mil cuatro, omitieron el pago de las aportaciones señaladas por los artículos 13, 15 y 16 de la Ley del Instituto de Prevención y Seguridad Social del Estado, de igual forma a la fecha a pesar de tener más de diez años de antigüedad no se le otorga el pago de quinquenio que las condiciones generales del trabajo estipulan, entre otros.



La Junta emite el Laudo condenando al pago de la primera parte del aguinaldo de dos mil trece, vacaciones y prima vacacional, al reconocimiento de una antigüedad de cinco años, un mes y diecinueve días, más la que se continúe generando, así como al pago de las al hoy Ipssset, con fecha de ingreso uno de diciembre de dos mil nueve, ante lo cual SST recurre al juicio de amparo objetando el pago del aguinaldo del 2013.



Gonzalo Lara Pérez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, SST debió haber expresado las causas concretas que evidencien que la falta de análisis de las pruebas influyó en la condena impuesta en su contra, sin que baste para estimar lo contrario la simple apreciación que hace respecto al dictado de un laudo incongruente, ya que es necesario que explique, a través de los motivos de disenso, por qué le resultaban benéficas tales pruebas; explicaciones que no vertió en sus conceptos de violación.



Como consecuencia el Tribunal Colegiado no está en aptitud de realizar algún pronunciamiento oficioso al respecto, por lo que en ese entorno, al resultar los conceptos de violación infundados por una parte e inoperantes en diversa faceta, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial y ahora la Junta deberá obligar a cumplir el laudo a la autoridad estatal.

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