Inician proceso por desacato contra el Ayuntamiento de Reynosa por no entregar escritura a un ciudadano

Por: DAVID ZARATE CRUZ, 27-11-2018 .

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Se le abrió proceso por desacato a la Presidenta Municipal de Reynosa Maki Esther Ortíz Domínguez y el Cabildo, por no cumplir la sentencia 863/2017 que otorgó el amparo a un ciudadano, para que subdividan un área permutada y entregue la escritura un ciudadano, situación que puede concluir con la destitución y la consignación a un Juez Penal Federal.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, resolvió “...Se agrega a los autos el escrito signado por el ciudadano, mediante el cual solicita dé trámite al incidente de inejecución de la sentencia y se remitan los autos al Tribunal Colegiado que corresponda... remítase presentes autos al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno...”, es decir se inicia el proceso por desacato establecido en la Ley de Amparo por no cumplir con la sentencia.

El 30 de agosto del 2017, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra del Ayuntamiento de Reynosa, por la omisión de firmar la escritura pública de la permuta aprobada en Sesión de Cabildo de 26 de junio de 2009, autorizada por el Congreso del Estado mediante decreto LX-1022, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.

El Ayuntamiento de Reynosa, al construir un velatorio municipal, afectó propiedad del ciudadano, motivo por el cual se le otorgó en permuta un diverso inmueble en la colonia La Cima, sin embargo, una vez aprobada y autorizada tal permuta, el notario público encargado de realizarla, les comunicó que se tenía que realizar una subdivisión en el área permutada por, pues las medidas y colindancias reales no coinciden con las autorizadas por el Congreso del Estado.

El Juez señalo que, no obstante tal circunstancia, aún y cuando desde el mes de febrero de este año, se inició el trámite de subdivisión del predio otorgado en permuta, para poder realizarse la escritura pública correspondiente, lo cierto es que tal procedimiento no se ha concluido; entonces, es claro que las autoridades conculcan en perjuicio del ciudadano, su derecho fundamental previsto en el numeral 17 de la Carta Magna.

Las autoridades responsables defienden su conducta omisiva, en el que en síntesis, señalan que el ciudadano no allegó el proyecto de escritura que deben firmar; debe decirse que, en principio, la iniciativa de permuta en cuestión fue aprobada en la Sesión de Cabildo de 26 de junio de 2009, en la que incluso se reconocieron los derechos de propiedad del ciudadano sobre el inmueble; de ahí que, no puedan retractarse las responsables argumentando la falta de un proyecto de escritura pública.

El Juzgado emite la sentencia el 17 de diciembre del 2017, otorgando el amparo para que las autoridades responsables, dentro del término de treinta días hábiles, concluyan el procedimiento de subdivisión en el área permutada por el Ayuntamiento, y otorguen al quejoso la escritura pública correspondiente, y hasta la fecha no han cumplido, por lo que ahora un Tribunal Colegiado resolverá al respecto.

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